Información sobre el REP y el SAIME

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INFORMACIÓN SOBRE EL REGISTRO ELECTORAL Y EXENCIÓN DE TASAS POR EMISIÓN DE PASAPORTES

En base a consultas recibidas de algunos venezolanos radicados en Cataluña, nos hemos comunicado con la Sra. Marcela Khan, Cónsul de Venezuela en Barcelona, en relación a los siguientes asuntos:

1.- Funcionamiento del Registro Electoral Permanente (REP) en esa dependencia.

2.- Exoneración del pago de tasas y aranceles a personas de la tercera edad.

La información recibida de la Sra. Cónsul sobre estos temas ha sido la siguiente:

1.- El Registro Electoral Permanente (REP) se encuentra abierto de forma contínua a lo largo de todo el año, excepto por causa de problemas técnicos en los servidores informáticos del Consejo Nacional Electoral (CNE), o cuando dicho organismo cierra de forma general el proceso de inscripción en base a resoluciones oficiales (proximidad de procesos electorales, causas de fuerza mayor, actualización de sistemas informáticos, etc.).

En base a lo anterior, les informamos que todos los venezolanos radicados en la jurisdicción del Consulado de Venezuela en Barcelona (Comunidades Autónomas de Cataluña, Baleares, Aragón y Valencia), pueden acudir a inscribirse en el REP de forma gratuita e inmediata, durante los horarios de trabajo de esa dependencia, siempre y cuando reunan los requisitos que figuran en su página web:

INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO ELECTORAL DEL CNE

2.- Efectivamente el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), ha establecido la exoneración de pago por concepto de renovación de pasaportes, a las mujeres mayores de 55 años y hombres mayores de 60. Esa resolución favorece exclusivamente a los venezolanos residenciados en el país, y no se aplica a quienes poseen su domicilio en el exterior.

dado que las tasas, aranceles y demás cargos por concepto de servicios consulares, son establecidos por el Ministerio de Exteriores (MREX) venezolano, el cual es autónomo de las resoluciones emitidas por el SAIME u otras dependencias oficiales, los consulados de Venezuela deben apegarse a ello y no pueden, setán imposibilitados de aplicar exoneraciones o exenciones sonre emisión de pasaportes u otro trámites si la instrucción no proviene directamente del MREX.

La sra. cónsul ha informado a nuestra asociación, que desde su despacho han remitido comunicación escrita al MREX, planteando la posibilidad de que ese ministerio emita la correspondiente autorización, que permita aplicar la exención de tasas antes mencionada a los venezolanos en su jurisdicción. El consulado se encuentra a la espera de respuesta sobre el particular. Desde ASOCAVEN hemos incidido especialmente en este sentido, ya que consideramos la no aplicación de la exención, un agravio comparativo hacia quienes nos encontramos radicados fuera del territorio nacional.

En cualquier caso les reiteramos que este trámite consular es gratuito para los menores de edad.

El equipo de ASOCAVEN.

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