Nueva regulación legal para las empleadas del hogar

AddThis Social Bookmark Button

empleo hogar.jpg - 5.72 Kb

  

A partir del 1 de enero de 2012 ha entrado en vigor la disposición adicional trigésima novena de la Ley 27/2011 de 1 de agosto sobre actualización, adecuación y modernización del Sistema de la Seguridad Social.

Según dicha norma las empleadas de hogar pasan del Régimen Especial de Empleadas de Hogar a enmarcarse dentro del Régimen General de la Seguridad Social, mediante la creación del Sistema Especial para Empleados de Hogar.

El nuevo sistema establece que la cotización a la Seguridad Social se efectuará en función de las retribuciones percibidas por los empleados de hogar, cuya cuantía y modificaciones deberán ser comunicadas a la Tesorería General de la Seguridad Social. A dichos efectos, el titular del hogar familiar (en adelante empleador), que concierte con un trabajador (en adelante empleado), la prestación de servicios retribuidos en el ámbito del hogar familiar, dependientemente y por cuenta de aquél, deberá disponer de un Código de Cuenta de Cotización dentro del Sistema Especial para Empleados de Hogar del Régimen General al que adscribirá a los trabajadores que estén a su servicio. Para ello la Administración de la Seguridad Social pone a disposición del ciudadano, los nuevos modelos TA6 o TA7 para solicitud de Código de Cuenta de Cotización y el modelo TA 2S-0138 para solicitar el alta o baja de los trabajadores.

Pese a que la norma establece un período transitorio de seis meses para la total adaptación al nuevo sistema, la integración efectiva de los trabajadores en el nuevo Sistema Especial para Empleados de Hogar, tendrá lugar a partir del mes siguiente a aquél en que el empleador comunique a la Tesorería General de la Seguridad Social los datos que acrediten el cumplimiento de las condiciones para tal integración, en especial lo referente a la retribución mensual del empleado de hogar. A estos efectos, hay que tener en cuenta que si llegado el 30 de junio de 2012 los empleadores que tengan de manera exclusiva y permanente empleados de hogar, no han comunicado a la Tesorería General de la seguridad Social el cambio, ésta lo hará de oficio y pasarán a cotizar a partir del día 1 de julio por las bases de cotización establecidas en la escala correspondiente.

Por lo que refiere a los trabajadores que prestan sus servicios con carácter parcial o discontinuo para varios empleadores, la norma establece que si llegado el 30 de junio de 2012, estos últimos, no han comunicado su inclusión en este Sistema Especial, la Tesorería General de la Seguridad Social cursará la BAJA DE OFICIO, quedando dichos trabajadores fuera del sistema a partir del día 1 de julio.

Es de destacar que con la nueva normativa no es exigible un mínimo de horas para poder estar incluido en el nuevo Sistema Especial de Empleados de Hogar. Independientemente del número de horas que un trabajador realice para un empleador, nace la obligación para el empleador de incluir a ese trabajador en el nuevo Sistema, siendo el empleador el sujeto responsable de solicitar el alta del trabajador y comunicar la retribución mensual que abona al mismo.

Subrayaríamos como características más significativas de este nuevo Régimen Especial, las siguientes:

  1. La cotización estará en función del tramo que corresponda por las retribuciones percibidas por los empleados.
  2. Las modificaciones de baja y variaciones de datos se presentarán dentro del plazo de los 6 días naturales siguientes al del cese en el trabajo o de aquél en que la variación se produzca.
  3. El trabajador tendrá derecho a la prestación de incapacidad temporal en caso de enfermedad común o accidente no laboral, iniciándose a partir del noveno día de baja, estando a cargo del empleador el abono de la prestación desde el día cuarto al octavo, ambos inclusive.
  4. El trabajador tendrá derecho a la prestación por incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo y enfermedad profesional. El subsidio será el 75% de la base reguladora y se cobrará desde el día siguiente al de la baja. No obstante, durante el período transitorio, se percibirá el subsidio desde el cuarto día de baja, estando a cargo del empleador el abono de la prestación al trabajador desde ese día hasta el octavo día de la baja, ambos inclusive.
  5. El empleador es responsable del pago de la cotización durante la situación de incapacidad temporal desde el día en el que se inicia dicha situación hasta el octavo día, siendo responsable tanto de su aportación como de la aportación del trabajador. A partir del noveno día, el empleador deberá cotizar únicamente la aportación empresarial siendo responsable la entidad gestora del ingreso de la aportación del trabajador.

Finalmente destacar que durante los años 2012, 2013 y 2014, se aplicará una reducción del 20% a las cotizaciones devengadas por la contratación de personas que presten servicio en el hogar familiar, pero siempre que la obligación de cotizar se haya iniciado a partir del 1 de enero del 2012.

Dicha reducción se ampliará al 45% para el caso de familias numerosas siempre que los empleados de hogar presten sus servicios de manera exclusiva.

 

 

jorda2.jpg - 7.58 Kb jorda2.jpg - 7.58 Kb jorda2.jpg - 7.58 Kb jorda2.jpg - 7.58 Kb

 

 

Síguenos en Facebook

Secciones de nuestros colaboradores

VideoBlog La Pizarra 2.0

- Presentación

Últimos artículos

Tu Compinche

- Presentación

- Artículos Recientes

Sazón Criolla

Presentación

folder_yellow_open.png

 Sazón Criolla
 

 

Rincón del trabajo

- Presentación

.- Artículos

Información Legal

- Presentación

- Artículos recientes

Últimos artículos

Recomendaciones

Encuestas

¿Piensas radicarte definitivamente en España / Cataluña?